Dado que el día de vencimiento para la declaración del formulario 720 se acerca, queremos recordar a todos los que viven en España las principales innovaciones introducidas por el Real Decreto 1558/2012, del 15 de noviembre, que, entre otras cosas, establece la obligación para informar propiedad y derechos ubicados en el extranjero.
Una obligación tributaria requerida sobre la base de la orden HAP / 72/2013 fechada el 30 de enero, con la cual se aprobó el Formulario 720, para la declaración de los activos antes mencionados.
El citado documento establece la obligación de presentar un informe anual de divulgación, entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiere la información, sobre bienes inmuebles, derechos localizados en el extranjero, pertenecientes a personas físicas residentes en España, al español empresas, a las sucursales permanentes de empresas extranjeras y otras entidades.
Esta nueva norma está incorporada por el Estado español en virtud de la Directiva 2011/16 / UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, sobre cooperación administrativa en el ámbito fiscal y fiscal, para la cual se ha derogado la Directiva 77/799 / CEE. La declaración de información, modelo 720, solo puede enviarse electrónicamente a través de Internet, accediendo al sitio web de la Agencia Tributaria.
https://www.agenciatributaria.gob.es/AEAT.sede/tramitacion/GI34.shtml
Para hacer esta declaración, el contribuyente debe tener su propio certificado electrónico, o en su defecto, la declaración puede ser presentada por una persona autorizada para acceder al sistema que representa a terceros (Ejemplo: contador o asesor fiscal español).
La obligación de información se ha dividido en tres grupos o bloques:
- [Cuentas corrientes abiertas con depósitos en bancos ubicados en el extranjero].
- [Acciones, derechos, seguro de vida, seguro de ingresos, depósitos a plazo gestionados o contratados en el extranjero].
- [Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el exterior].
En particular:
Bloque A. Cuentas corrientes en bancos o instituciones financieras ubicadas en el exterior
Este primer bloque incluye:
Cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a plazo, crédito y cualquier tipo de cuenta corriente o servicio de depósito de dinero ubicado en el exterior.
Para entender: la cuenta corriente típica que nunca cerramos en Italia y que utilizamos cuando volvemos a pasar las vacaciones o para cobrar el alquiler de una ‘casa hipotética de la propiedad de la cual todavía pagamos la hipoteca, o en la que todavía tenemos domiciliada las diversas tarifas anuales de los municipios, o servicios como la electricidad y el gas, donde recogemos la pensión del INPS, los rendimientos de un fondo o letras del tesoro.
La obligación de información se establece para aquellos que:
Son actualmente, o han sido en cualquier momento del año anterior, propietarios, representantes, autorizados, beneficiarios de los activos sobre los que tienen el poder de disposición (uso y usufructo) o de los cuales son los verdaderos propietarios.
La información que se proporcionará incluye tanto el saldo al final del año como el saldo promedio correspondiente al último trimestre.
De esta obligación, los siguientes titulares de cuenta están exentos:
- Cuentas corrientes pertenecientes a empresas exentas del impuesto de sociedades.
- Cuentas corrientes registradas e identificadas correctamente en las cuentas de la compañía.
- Cuentas corrientes abiertas en sucursales extranjeras de entidades de crédito domiciliadas en España, que luego están sujetas a declaración por parte de las propias entidades.
- Cuando el saldo de la cuenta corriente al 31 de diciembre y el saldo del último trimestre no superen los 50,000 € juntos .
- Cuando en los años siguientes, cualquier saldo en el total referido en el párrafo anterior suponga un aumento de más de € 20,000 en comparación con los saldos declarados en la última declaración, administrados y obtenidos en el exterior.
Bloque B. Valores, derechos, seguros, rentas vitalicias depositadas.
En este segundo grupo incluimos:
- Valores o derechos representativos de las inversiones en cualquier tipo de entidad legal.
- Valores representativos de la venta a terceros de su capital.
- Valores hechos para la administración o administración de cualquier instrumento legal, incluyendo fidecomisso y “fideicomisos” o activos.
- Acciones o participaciones en el capital social o activos de instituciones de inversión colectiva.
- Seguro de vida o seguro de incapacidad para aquellos que parecen estar estipulados.
- Anualidades temporales o anualidades de las cuales usted es un beneficiario.
La obligación de información se requiere para:
Los propietarios y los que tienen la consideración de titulares reales también se extiende a aquellos que han exhibido esta condición en cualquier momento del año (a excepción de un seguro de vida temporal o rentas vitalicias)
Esta obligación no afectará los siguientes activos y derechos:
- Cuando el impuesto obligado es una entidad exenta de impuestos.
- Cuando están registrados e identificados en las cuentas de la compañía.
- Cuando los valores mencionados anteriormente no superan, en conjunto, la cantidad de € 50,000
- Cuando en los años siguientes el valor combinado de todos los valores no se haya incrementado en un monto igual a € 20,000 en comparación con lo declarado en el último estado de cuenta
Bloque C. Propiedad y derechos sobre bienes inmuebles ubicados en el exterior.
El tercer grupo se refiere a los bienes inmuebles y los derechos de propiedad ubicados en el extranjero (es decir, fuera de España en cualquier país del mundo).
La obligación de información se establece para aquellos que:
Son o han sido, en cualquier época del año, titulares o tienen el carácter de titulares reales.
Esta obligación no afectará las siguientes propiedades y derechos:
- Cuando la obligación tributaria es una entidad exenta de impuestos.
- Cuando están registrados e identificados en las cuentas de la compañía.
- Cuando los valores mencionados anteriormente no excedan un total de € 50,000
- Cuando en los años siguientes el valor combinado de todos los valores de compra no se haya incrementado en un monto de € 20,000 en comparación con lo declarado en el último estado de cuenta.
EJEMPLOS PRÁCTICOS
El umbral de € 50,000 bajo el cual la declaración no se presentará se establece para cada grupo de bienes o derechos. Por ejemplo:
- Si una persona posee activos y derechos por un monto total de € 90,000 de los cuales € 30,000 son del primer grupo. No se requerirá que 40,000 del segundo grupo y 20,000 del tercer grupo presenten la declaración.
- Si una persona es titular de activos y derechos por un monto total de € 90,000 de los cuales € 20,000 son del primer grupo, € 60,000 del segundo grupo y € 10,000 del tercer grupo, debe presentar la declaración solo del activo y derechos del segundo grupo.
En los años siguientes, estará obligado a declarar solo si los activos y derechos de cada uno de los grupos han aumentado más de € 20,000.
Asi que:
Si una persona en el año N declara bienes y derechos de cualquiera de los grupos por un monto de € 60,000 y en el año N + 1 los activos y derechos de este grupo tienen un valor de € 70,000, el contribuyente no tendrá que presentar cualquier declaración con respecto al segundo grupo.
En cambio, se verá obligado a presentar la declaración si el valor de los activos y derechos de este mismo grupo en el año N + 1 fue de € 90,000.
En ninguno de los casos anteriores existirá la obligación de presentar la declaración si el contribuyente ya ha registrado e identificado bienes y derechos en el exterior en sus cuentas.
Recomendamos encarecidamente a quienes tengan bienes inmuebles en Italia o en otros países del mundo o cuentas corrientes con saldos de más de 50,000 euros o seguro de vida o renta vitalicia mayores a los indicados para contactar a un contador español o un asesor fiscal a aclarar más dudas y estudia su situación y luego obtener el consejo relevante del caso, para hacer la declaración correspondiente, si estuviera en las suposiciones de la ley.
En este enlace encontrará información útil ofrecida por la Agencia Tributaria española.
¡ADVERTENCIA!
Existen penas importantes para aquellos que tienen que hacer la declaración y no se dan cuenta antes de la fecha límite o incluso para aquellos que, al darse cuenta a tiempo, omiten datos o proporcionan datos erróneos, ya sea por su propia voluntad o accidentalmente.