REQUISITOS DEL PROYECTO
Proyecto significa cualquier iniciativa para gastar las acciones previstas en el plan de promoción internacional llevado a cabo por la empresa para la introducción o consolidación de sus productos o servicios en los mercados internacionales
El proyecto debe tener un presupuesto mínimo de 12,000 euros. Para su cálculo, se debe considerar la suma de los montos de los costos elegibles, con un monto máximo de 60,000 euros.
GASTOS ELEGIBLES
Las acciones del plan de promoción internacional deberían poder enmarcarse en el siguiente tipo de actividad de promoción internacional:
- Participación en ferias internacionales o conferencias en el exterior
- Eventos promocionales únicos y acciones en el exterior
- Creación y adaptación del material promocional de la compañía
- Movimientos a los diversos mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional.
- Costos de certificación y homologación en mercados objetivo excluidos de países de la Unión Europea
- Y cualquier otra iniciativa relacionada con las actividades que permitan la consolidación y el crecimiento internacional de la empresa, sin que en ningún caso consista en la creación y explotación de redes de distribución en el exterior ni en otros gastos corrientes relacionados con una actividad exportadora.
Se excluyen las acciones promocionales llevadas a cabo en el territorio nacional.
CARACTERÍSTICAS DEL PRÉSTAMO
El objetivo de la asistencia reembolsable será otorgar un préstamo con un subsidio de interés.
Características del préstamo subsidiado:
– Importe del préstamo: 100% de los costes elegibles, con un límite de 60 000 euros.
– Tasa de interés: 0% – Pagos de amortización semestrales, hasta el final del período de amortización de tres años, a menos que se apruebe de otra manera por resolución del presidente de IVACE.
– Garantías: pueden realizarse en efectivo o en forma de garantía financiera otorgada por entidades de crédito o compañías de garantía recíproca que deben cubrir tanto el monto del préstamo garantizado como los gastos derivados del incumplimiento de la obligación de reembolso. La garantía ascenderá al 30% del monto del préstamo.
– Sin costo de estudio o apertura de la operación.
Importe máximo de la ayuda: la ayuda descrita anteriormente estará sujeta al régimen de minimis, lo que significa que la ayuda de minimis total concedida a una única empresa no superará los 200 000 euros durante un período de tres ejercicios financieros.
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
1.- Características del proyecto. Máximo 70 puntos
a) Calidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo 55 puntos.
– Calidad del plan de internacionalización presentado. Máximo 25 puntos
– Consistencia entre los objetivos establecidos por la empresa y las acciones a implementar. Máximo 20 puntos.
– Incorporación de acciones en países fuera de la Unión Europea. Máximo 10 puntos
b) Viabilidad del proyecto. Puntuación máxima del grupo 15 puntos.
– Economía del proyecto. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos
– Ajuste del tamaño y los recursos económicos de la empresa al plan previsto por la empresa. Máximo 5 puntos
- – Características del solicitante. Máximo 25 puntos
a) Recursos humanos de la empresa. Puntuación máxima del grupo 20 puntos.
– Relación entre el volumen de facturación y el número de empleados permanentes en la empresa. Máximo 15 puntos.
– Disponibilidad de recursos humanos en el área internacional de la empresa. Máximo 5 puntos
b) Grado de internacionalización de la empresa. Puntuación máxima 5 puntos.
Será considerado positivamente para aquellas compañías que comiencen en la internacionalización.
3.- También se establece como el criterio social aplicable en la evaluación de las aplicaciones y con una ponderación máxima de 5 puntos: los proyectos de empresas que durante el año 2018 aportan a ONG u otras entidades benéficas, siempre que contribuyan con la documentación de apoyo.
DONDE TRAMITAR LA SOLICITUD
La elaboración del procedimiento será electrónica. La transmisión electrónica requerirá que la empresa solicitante tenga una firma electrónica, o con el certificado de entidad reconocida, o con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos emitidos por la autoridad de certificación de la Comunidad Autónoma de Valencia, un DNI electrónico, certificado de la Fábrica Nacional de Moneda y Sello, así como los certificados reconocidos en la lista de proveedores de servicios de certificación establecidos en España, publicados en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 18 de mayo de 2018.
Cuando la solicitud no cumpla con los requisitos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Municipal de Administraciones Públicas, o no vaya acompañada de la documentación que, de acuerdo con este anuncio, se solicite, el solicitante deberá – dentro de un plazo de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud – corrija la falta o acompañe los documentos requeridos.
Los trámites se realizarán por medios electrónicos y se incluirán en la práctica o se rechazarán en los términos indicados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin acceso al contenido del requisito, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y que la notificación se considerará completada.
Aquì el enlace al texto de la convocatoria: http://www.dogv.gva.es/datos/2018/03/08/pdf/2018_2410.pdf